Época: Décima Época
Registro: 2009479
Instancia:
Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. XLVI/2015 (10a.)
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, APARTADOS A, INCISO C) Y B, INCISO B), DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL
DERECHO A LA IGUALDAD.
El artículo, apartados e incisos señalados, al
obligar a los notarios
públicos a dar aviso de
operaciones de constitución de personas morales, su modificación patrimonial
derivada del aumento o disminución del capital social, fusión o escisión, así
como la compraventa de acciones y partes sociales de las propias personas
morales cuando el
monto sea igual o superior al equivalente a 8025 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal y, en cambio, a los
corredores públicos a dar esos avisos en el caso de la constitución de personas
morales mercantiles, sin importar el monto de la operación, no dan
un trato discriminatorio ni violan el derecho a la igualdad reconocido
por el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque
se trata de sujetos distintos, que si bien fueron incorporados como obligados no financieros que dan
fe, formalizan y asesoran en actos civiles y mercantiles susceptibles
de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita
o de financiamiento al terrorismo, lo que los convierte en custodios del sistema financiero y
de comercio en general, se diferencian en varios aspectos, como el ámbito de
competencia, que para los corredores públicos es federal y los regula el Ejecutivo
Federal, mientras que por lo que hace al notariado, en general su regulación
pertenece al ámbito local y es el Ejecutivo Local quien regula lo
respectivo; además, porque la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública incumbe
a la Secretaría
de Economía, y la de la Ley del Notariado para el Distrito Federal al Jefe de Gobierno y
a las autoridades competentes del Distrito Federal, y porque la naturaleza de
sus actividades es diversa, ya que el corredor público tiene injerencia netamente en
actividades comerciales y mercantiles, que requieren mayor atención
respecto a las posibles actividades vulnerables de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, y la de los notarios es sobre cuestiones civiles y
mercantiles.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 395/2014. Susana Margarita Bravo
Vieytez. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz
Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en
su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario:
Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 714/2014. Rodrigo Ernesto
Barahona Iglesias. 11 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N.
Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios:
Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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