Época: Décima Época
Registro: 2009336
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: III.2o.P.77 P (10a.)
REDUCCIÓN DE LA PENA. ES
COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL RESOLVER RESPECTO DE DICHO BENEFICIO A PARTIR DEL
19 DE JUNIO DE 2011, NO OBSTANTE QUE EN LA FECHA QUE SE DICTÓ EL ACTO
RECLAMADO, AÚN NO HUBIERA ENTRADO EN VIGOR LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO
64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA DICHA ENTIDAD, VIGENTE EN 2013).
De acuerdo con la reforma del artículo 21,
párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de 18 de junio de 2008, vigente a partir del 19 de junio de 2011, la
autoridad judicial tiene la atribución exclusiva para determinar lo relativo a
la modificación y duración de las penas, por lo que, aun cuando en la fecha en
que se dictó el acto reclamado (23 de agosto de 2013) todavía no hubiera
entrado en vigor la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado
de Jalisco (que concedió a la autoridad judicial la facultad para conocer al respecto),
ya le correspondía a ésta resolver sobre el beneficio de la reducción de la
pena para el que fue propuesto el quejoso, no obstante que hubiera sido
sentenciado por el delito de secuestro y que el artículo 64,
párrafo segundo, del Código Penal para la entidad, vigente cuando se
dictó el acto reclamado, dispusiera: "Tratándose
de reos sentenciados por el delito de secuestro, los beneficios de la libertad
preparatoria, remisión parcial de la pena o preliberación, previstos en la Ley
de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, sólo procederán
por acuerdo del gobernador del Estado, previa opinión de la Dirección General
de Prevención y Readaptación Social.", porque el precepto
constitucional referido contiene el principio de judicialización de la ejecución de las penas
‘reserva judicial’, el cual está vinculado a los derechos
fundamentales de debido proceso, audiencia, defensa, petición y acceso a la
jurisdicción, lo que significa que la reforma constitucional de
mérito dio
lugar al nacimiento del derecho fundamental de los sentenciados, a
que sea una autoridad judicial la que resuelva, entre otros, sobre algún
beneficio que permita la terminación anticipada de la pena que se les haya
impuesto en la sentencia, por lo que, no sería posible postergar su ejercicio
hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad (1o. de enero de 2014), pues desde que inició la vigencia del artículo 21
constitucional reformado, es a la
autoridad judicial y no a la administrativa, a quien le corresponde resolver en
torno a la concesión de los beneficios que modifican la forma y
duración de la pena, lo que pone de manifiesto la inaplicabilidad del segundo párrafo
del aludido artículo 64 que establecía que corresponde al Ejecutivo
resolver sobre el otorgamiento del beneficio de reducción de la pena del
quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 12/2015. 19 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria:
Elsa Beatriz Navarro López.
Nota: En relación con el alcance
de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 17/2012 (10a.),
de rubro: "PENAS. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA
EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL, A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011.",
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro XIII, Tomo I, octubre de 2012, página 18.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley. Véase. http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20de%20Ejecuci%C3%B3n%20de%20Penas%20y%20Medidas%20de%20Seguridad%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con cuarenta minutos [Hora del Distrito Federal]
Tesis. Véase. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2001988&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2001988&Hit=1&IDs=2001988&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con cuarenta minutos [Hora del Distrito Federal]
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