Época: Décima Época
Registro: 2009482
Instancia:
Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. XLIV/2015 (10a.)
PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL
DIVERSO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Acorde con el precepto constitucional citado, la
facultad de investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías; sin embargo, dicha facultad no se transgrede con las atribuciones
otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
sí o a través de sus Unidades, en el artículo 6 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
porque estas
facultades no constituyen propiamente una investigación, ya que, en
caso de advertir hechos que pudieran constituir delitos, la Secretaría
deberá presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente, es
decir, ante el Ministerio Público, quien continuará con su investigación y
persecución.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 524/2014. Luis Eduardo Zuno
Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto
Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan
Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.
Amparo en revisión 761/2014. Jorge Ríos Hellig. 18
de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel
Burguete García.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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