lunes, 29 de junio de 2015

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE LOS DEFINE, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD POR LO QUE SE REFIERE AL DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Época: Décima Época
Registro: 2009478
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: 2a. XLVIII/2015 (10a.)
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE LOS DEFINE, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD POR LO QUE SE REFIERE AL DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
La porción referida no eliminó un derecho ni restringió el nivel de protección alcanzado en la regulación de la Ley de Amparo abrogada, debido a que en ésta no se reconocía expresamente la posibilidad de que dentro de los "actos de imposible reparación" se entendiera a los procesales que afectan en grado predominante o superior, ya que ni siquiera existía disposición alguna que definiera ese concepto para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, antes bien constituía un aspecto indeterminado. Y aun cuando la Ley de Amparo vigente, construida bajo un nuevo esquema de protección a los derechos humanos, en su artículo 107, fracción V, define lo que debe entenderse por tal enunciado, ello responde a un rediseño del juicio de amparo que permite al gobernado controvertir, a través de la vía indirecta, únicamente los actos cuya afectación a derechos sustantivos sea inminente, dejando para la directa los actos que impliquen alguna violación procesal, con el fin de consolidar la efectividad de la institución del juicio de amparo y evitar el abuso de su promoción con el consecuente retraso u obstaculización del dictado de la resolución de fondo del asunto de origen.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 804/2014. Rocío Cárdenas Mendoza. 22 de abril de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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