Época: Décima Época
Registro: 2009478
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: 2a. XLVIII/2015 (10a.)
ACTOS DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE LOS
DEFINE, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD POR LO QUE SE REFIERE AL DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
La porción referida no eliminó un derecho ni
restringió el nivel de protección alcanzado en la regulación de la Ley de
Amparo abrogada, debido a que en ésta no se reconocía expresamente la
posibilidad de que dentro de los "actos de imposible reparación" se
entendiera a los procesales que afectan en grado predominante o superior, ya
que ni siquiera existía disposición alguna que definiera ese concepto para los
efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, antes bien constituía
un aspecto indeterminado. Y aun cuando la Ley de Amparo vigente, construida
bajo un nuevo esquema de protección a los derechos humanos, en su artículo 107,
fracción V, define lo que debe entenderse por tal enunciado, ello
responde a un rediseño del juicio de amparo que permite al gobernado
controvertir, a través de la vía indirecta, únicamente los actos cuya afectación a
derechos sustantivos sea inminente, dejando para la directa los actos que
impliquen alguna violación procesal, con el fin de consolidar la
efectividad de la institución del juicio de amparo y evitar el abuso de su
promoción con el consecuente retraso u obstaculización del dictado de la
resolución de fondo del asunto de origen.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 804/2014. Rocío Cárdenas Mendoza.
22 de abril de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina
Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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