Época: Décima Época
Registro: 2009455
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXV/2015 (10a.)
CAREOS
ENTRE INCULPADOS CON LAS VÍCTIMAS MENORES
DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE VIOLACIÓN
O SECUESTRO QUE DEPONEN EN SU CONTRA. ATENDIENDO A SU NATURALEZA SON CONSTITUCIONALES Y NO PROCESALES, POR LO
QUE PARA SU DESAHOGO ES APLICABLE LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN V,
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE
2008.
Del precepto, apartado y fracción constitucionales
citados, al prever, entre otras cuestiones, que cuando la víctima u ofendido
sea menor de edad, no estará obligado a carearse con el inculpado cuando se
trate de los delitos de violación o secuestro, no deriva una "prohibición" al
juez para "carear procesalmente" al inculpado con los
menores de edad víctimas de los ilícitos en comento que deponen en su contra,
porque la figura de careos procesales está prevista en las normas adjetivas y
no en la Constitución Federal, como tampoco exime al juzgador a realizar careos
que en el supuesto señalado serían de naturaleza constitucional, pues la
autoridad judicial tiene el deber de ordenar las medidas legales necesarias
para lograr la práctica de dichos careos constitucionales, cuya restricción consiste en que el
desahogo de la prueba dependerá de la anuencia que voluntariamente se efectúe
por quien cuente con la titularidad para autorizar que los menores intervengan
en la diligencia a partir de los medios que aseguren su protección y que no
serán afectados con el desahogo de la diligencia. De negarse el
legítimo representante de los menores al desahogo de la prueba, el juez
decretará la imposibilidad de efectuar tales careos constitucionales -y no
procesales- solicitados por el inculpado.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 780/2014. 15 de abril de
2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge
Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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