lunes, 29 de junio de 2015

CAREOS ENTRE INCULPADOS CON LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE VIOLACIÓN O SECUESTRO QUE DEPONEN EN SU CONTRA. ATENDIENDO A SU NATURALEZA SON CONSTITUCIONALES Y NO PROCESALES, POR LO QUE PARA SU DESAHOGO ES APLICABLE LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008.

Época: Décima Época
Registro: 2009455
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXV/2015 (10a.)
CAREOS ENTRE INCULPADOS CON LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE VIOLACIÓN O SECUESTRO QUE DEPONEN EN SU CONTRA. ATENDIENDO A SU NATURALEZA SON CONSTITUCIONALES Y NO PROCESALES, POR LO QUE PARA SU DESAHOGO ES APLICABLE LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008.
Del precepto, apartado y fracción constitucionales citados, al prever, entre otras cuestiones, que cuando la víctima u ofendido sea menor de edad, no estará obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, no deriva una "prohibición" al juez para "carear procesalmente" al inculpado con los menores de edad víctimas de los ilícitos en comento que deponen en su contra, porque la figura de careos procesales está prevista en las normas adjetivas y no en la Constitución Federal, como tampoco exime al juzgador a realizar careos que en el supuesto señalado serían de naturaleza constitucional, pues la autoridad judicial tiene el deber de ordenar las medidas legales necesarias para lograr la práctica de dichos careos constitucionales, cuya restricción consiste en que el desahogo de la prueba dependerá de la anuencia que voluntariamente se efectúe por quien cuente con la titularidad para autorizar que los menores intervengan en la diligencia a partir de los medios que aseguren su protección y que no serán afectados con el desahogo de la diligencia. De negarse el legítimo representante de los menores al desahogo de la prueba, el juez decretará la imposibilidad de efectuar tales careos constitucionales -y no procesales- solicitados por el inculpado.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 780/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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