Época: Décima Época
Registro: 2009468
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. CCXVII/2015 (10a.)
PRUEBAS
DE DESCARGO. EL JUZGADOR DEBE VALORARLAS EN SU TOTALIDAD A FIN DE NO
VULNERAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL
IMPUTADO.
Una de las particularidades de la valoración de las
pruebas en materia penal tiene que ver con que en muchas ocasiones las partes
plantean al menos dos versiones total o parcialmente incompatibles sobre
los hechos relevantes para el proceso, las cuales están recogidas
respectivamente en la hipótesis de la acusación y en la hipótesis de la
defensa. Al mismo tiempo, en el material probatorio pueden coexistir tanto
pruebas de cargo como pruebas de descargo. Ahora bien, sobre estas últimas, no
sólo deben considerarse de descargo aquellas pruebas que apoyan directamente la
hipótesis de la defensa, sino también cualquier medio probatorio que tenga como
finalidad cuestionar la credibilidad de las pruebas de cargo, o más
ampliamente, poner en duda algún aspecto de la hipótesis de la acusación. De ahí que los
jueces ordinarios deben valorar todas las pruebas de descargo para no vulnerar
la presunción de inocencia de la que goza todo imputado.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de
noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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