Época: Décima Época
Registro: 2009466
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: 1a. CCXXII/2015 (10a.)
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL IMPONE A LOS JUECES DE AMPARO EL DEBER
DE CONTROLAR
LA RAZONABILIDAD DE LAS INFERENCIAS QUE SE HACEN CON LAS PRUEBAS DE CARGO INDIRECTAS.
El
primer requisito que deben cumplir los medios probatorios para poder vencer la
presunción de inocencia es que puedan calificarse como pruebas de cargo. Al respecto, esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las pruebas de cargo pueden
ser directas o indirectas y que para determinar si se trata de una u otra hay
que atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a
probar en el proceso penal. Así, la prueba de cargo será directa si el medio de
prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste
susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en
la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal);
mientras que la prueba
de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho
secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de
alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado. Así las cosas, al
analizar la legalidad de una sentencia, los tribunales de amparo deben
verificar que las pruebas en las que se apoya la condena puedan considerarse de
cargo, de tal manera que no pueden asumir acríticamente que todo el material
probatorio que obra en autos constituye prueba de cargo susceptible de enervar
la presunción de inocencia. Específicamente, cuando se considere que lo que existe es
una prueba de cargo indirecta, los tribunales de amparo están obligados
a controlar la razonabilidad de la inferencia realizada por los
jueces de instancia para acreditar la existencia del hecho a probar en el
proceso penal, ya sea la existencia de los elementos del delito o la
responsabilidad del imputado. De esta forma, la presunción de inocencia se
vulnera cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo
que conduce de la prueba de cargo indirecta al hecho probado.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de
noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario