Época: Décima Época
Registro: 2009329
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.5o.C.9 K (10a.)
PRINCIPIO PRO PERSONA. SU APLICACIÓN NO JUSTIFICA
QUE EN LA TUTELA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL SE VULNEREN OTROS.
En las sentencias de amparo,
conforme al actual sistema para la protección de los derechos humanos, el
análisis de las cuestiones planteadas debe realizarse tomando en consideración
el ámbito de competencia que corresponde a los operadores jurídicos que han
intervenido en el acto de autoridad, al así establecerse, conforme a su texto
en el artículo
1o. de la Ley Fundamental, por lo que si bien deben acatarse los
parámetros contenidos en dicho precepto, de manera destacada el principio
interpretativo pro homine o pro persona, tal labor debe hacerse sin
que su aplicación conduzca a la vulneración de otros derechos previstos a favor
de personas diversas al impetrante. Es así, porque este principio hermenéutico no
implica que se dejen de observar las normas que regulan la actuación de los
juzgadores, en la instancia que les corresponda, pues en su justa dimensión
implica que si en los instrumentos internacionales existe una protección más
benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, sea
ésta la que se aplique, cumpliendo desde luego con los principios rectores de
la labor jurisdiccional que a su vez son previstos como derechos humanos y
desarrollados en la legislación secundaria, porque si no se hiciera, se
generaría una vulneración a la seguridad jurídica, principio básico en todo
Estado constitucional y democrático de derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 321/2014. Salomé
García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad
Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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