Época: Décima Época
Registro: 2008940
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 24 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CXXXVI/2015 (10a.)
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU IMPACTO
EN EL DESARROLLO EVOLUTIVO DE UNA DEFENSA ADECUADA Y EXCLUSIÓN DE PRUEBA
ILÍCITA EN MATERIA PENAL.
Esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio
de progresividad es indispensable para consolidar la garantía de protección de
la dignidad humana, porque la observancia a dicho principio impide,
por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y
la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro lado,
favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección. A
su vez, por lo que respecta a los procedimientos judiciales, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el
debido proceso puede definirse como el conjunto de actos de diversas
características que tienen la finalidad de asegurar, tanto como sea posible, la
solución justa de una controversia, aunado a que uno de los fines
fundamentales del proceso es la protección de los derechos de los individuos.
Así, por la existencia del vínculo entre los Derechos Humanos y el
procedimiento judicial, el principio de progresividad ha encontrado un contexto
propicio para desarrollar un efecto útil. De manera que para lograr que el
proceso cumpla con sus fines, el principio de progresividad ha tenido un
desarrollo histórico evolutivo que generó un efecto expansivo en la incorporación
normativa y jurisprudencial de nuevos derechos sustantivos para las partes en
los procedimientos, atendiendo a la naturaleza de éstos. Un ejemplo claro del
desenvolvimiento evolutivo y garantista del debido proceso es, sin duda, el
proceso penal que, con motivo de los fallos de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, progresivamente ha incorporado nuevos derechos sustantivos tanto
para los imputados como para las presuntas víctimas. En el caso de los
primeros, los derechos a contar con una defensa adecuada y la exclusión de la
prueba ilícita, los cuales son parte de este importante desarrollo con fines
protectores de la dignidad humana. Ahora bien, el desarrollo evolutivo de los
derechos referidos ha sido posible porque tanto la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como los instrumentos internacionales en los que se
contienen normas en materia de derechos humanos, son instrumentos vivos que han
sido interpretados y aplicados a la luz de las circunstancias y necesidades
actuales de protección de los derechos humanos. Esta perspectiva ha sido
empleada por esta Suprema Corte con la finalidad de que las disposiciones
normativas constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos
sean efectivas y cumplan cabalmente con su objeto y propósito: la protección de
la dignidad humana.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo directo en revisión
1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes
24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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