Época: Décima Época
Registro: 2009458
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXXV/2015 (10a.)
DERECHO A
VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. DEBERES
DEL JUZGADOR EN MATERIA PROBATORIA.
Si bien la carga de la prueba recae en la presunta
víctima de violencia familiar, no en todos los casos ésta debe acreditar la
situación de violencia familiar, sin que signifique que se invierte la carga de
la prueba al demandado. En determinadas circunstancias el juez debe allegarse
de oficio de mayores elementos probatorios con la finalidad de esclarecer la
posible vulneración a la integridad física de la persona agredida, lo que es
congruente con la doctrina desarrollada por esta Suprema Corte, en el sentido
de que el juzgador debe allegarse de oficio de material probatorio cuando se
involucren los derechos de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable de
la sociedad. Lo anterior se justifica en la medida que una de las partes de la
contienda de violencia intrafamiliar está en una situación de debilidad frente
a su presunto agresor.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 4398/2013. 2 de abril de
2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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