Época: Décima Época
Registro: 2009469
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: 1a. CCXXIX/2015 (10a.)
VÍCTIMA U
OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN O DEL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO,
SIN AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO LAS NORMAS PROCESALES NO LO
LEGITIMEN PARA INTERPONER LA APELACIÓN.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación determina que cuando las normas procesales no legitimen a la víctima
u ofendido del delito para interponer el recurso de apelación contra la sentencia
de primera instancia, éstos, en su calidad de parte en el proceso penal,
podrán: i) interponer dicho recurso contra esa sentencia, en virtud de una
interpretación conforme de sus derechos constitucionales; o bien, ii) promover
amparo directo contra la resolución de segunda instancia en caso de que las
partes expresamente legitimadas hubieren interpuesto el recurso de apelación
que confirme, modifique o revoque en el fondo la resolución de primera
instancia y la víctima u ofendido no hubiere agotado ese medio de defensa, en
virtud de la redacción restrictiva de la norma procesal que no les reconoce
legitimación para promover el recurso ordinario, supuesto en el que no les será
exigible agotar el principio de definitividad. Lo anterior, en consonancia con
los derechos constitucionales de acceso a la justicia y equidad,
perseguidos por el legislador federal, con lo que se brinda seguridad jurídica
a las partes en el proceso penal, ya que el análisis del juicio de amparo
directo promovido por la víctima u ofendido del delito, garantizará que las
sentencias definitivas en el orden penal se emitan en un plano de equidad en
torno a los derechos que involucran a los sujetos activos y pasivos en el
proceso, atendiendo a las consecuencias legales producidas por la comisión de
delitos.
PRIMERA
SALA
Amparo directo 12/2014. 11 de marzo de 2015. Mayoría
de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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