Época: Décima Época
Registro: 2009463
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXIX/2015 (10a.)
IN DUBIO
PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE
"DUDA" ASOCIADO A ESTE PRINCIPIO.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la
presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Ahora bien, el concepto de
"duda" implícito en el principio in dubio pro reo debe
entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la
hipótesis de la acusación, incertidumbre que no sólo está determinada por el
grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación
de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas
de descargo que la apoyen. De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es
total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho
de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una
incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el
Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable
sobre la culpabilidad del imputado. En este orden de ideas, entender la
"duda" a la que alude el principio in dubio pro reo como
incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, no
sólo exige abandonar la idea de que para determinar si se actualiza una duda
absolutoria el juez requiere hacer una introspección para sondar la intensidad
de su convicción, sino también asumir que la duda sólo puede surgir del
análisis de las pruebas disponibles. En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba
no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre
de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de
elementos que justifiquen la existencia de una duda.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de
noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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