Época: Décima Época
Registro: 2009471
Instancia:
Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. CCXXVII/2015 (10a.)
VÍCTIMA U
OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO LA LEY NO
LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL
ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
El precepto citado que prevé que tienen derecho a
apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, debe interpretarse
conforme al derecho
humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que en el caso involucra la existencia
de un recurso efectivo, el derecho a la verdad y a la justicia, que en favor de
la víctima u ofendido del delito son reconocidos por la Constitución, por lo
que debe leerse en el sentido de que la víctima u ofendido del delito tiene derecho de apelar
los autos o las resoluciones previstas en los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de defender
directa o indirectamente los derechos que consagran en su favor el artículo 20,
apartado B, de la Constitución Federal y
los tratados internacionales, de conformidad con el numeral 1o., párrafo primero, de la Norma
Fundamental. Lo anterior,
conforme al principio
de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la Constitución Federal, el
cual se configura como una directriz consustancial del sistema
jurídico-político mexicano que descansa en la expresión primaria de la
soberanía en la expedición de la Constitución y que por ello la coloca por
encima de todas las leyes y de todas las autoridades. En este sentido, más que
una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad un deber de
ajustar los actos desplegados en el ejercicio de sus atribuciones a sus
preceptos, por lo que el Poder Legislativo, al expedir las leyes, debe observar
la Ley Suprema, de igual forma que el Ejecutivo y el Judicial al ejercer sus facultades.
Así, considerar que la legitimación para impugnar las resoluciones intermedias
y definitivas en el proceso penal está constreñida sólo al Ministerio Público,
inculpado y defensores, como lo hace el artículo 353 del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Guanajuato, haría
nugatorios los derechos humanos de la víctima u ofendido del delito contenidos
en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuya motivación legislativa fue la de rescatarlos del olvido en que se
encontraban, factor que motivó a reconsiderar a nivel constitucional la
posición que ocupan en la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso
penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su
participación activa, principalmente para obtener la reparación del daño que el
hecho típico les originó; de ahí que los derechos fundamentales de la víctima u
ofendido del delito derivados de un proceso penal, no pueden hacerse nugatorios
por un deficiente o insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador
secundario. Las
anteriores consideraciones no deben entenderse en el sentido de que las
víctimas u ofendidos del delito deben agotar el recurso de apelación previo a
acudir al juicio de amparo, porque precisamente la falta de legitimación
normativa para hacerlo impide que les sea exigible agotar el principio de
definitividad.
PRIMERA
SALA
Amparo directo 12/2014. 11 de marzo de 2015. Mayoría
de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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