Época: Décima Época
Registro: 2009480
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. XLV/2015 (10a.)
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL
ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 7, 13, 15 Y
16 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLA EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Los numerales indicados, al señalar y desarrollar
las obligaciones de quienes realizan las actividades vulnerables a que se
refiere el artículo
17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, como es identificar y verificar la
identidad de los clientes y usuarios, así como presentar avisos relacionados
con actos u operaciones de actividades vulnerables, y enviar esa información al
Servicio de
Administración Tributaria, entre otras, no violan el derecho a la legalidad,
reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que ello corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien
tiene la facultad de emitir actos administrativos que cumplan con los
parámetros constitucionales, y porque está constreñida a desarrollar sus
facultades de verificación exclusivamente en relación con la información o
documentación relacionada con las actividades vulnerables, y durante su
desarrollo, debe sujetarse a lo dispuesto por la ley mencionada.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 524/2014. Luis Eduardo Zuno
Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo
Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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