Época: Décima Época
Registro: 2010769
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.6o.C.9 K (10a.)
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA NI EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO
17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El derecho de acceso a la justicia se
refleja en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, regulado en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
cuales consagran el derecho a un recurso efectivo, entendido éste como aquel
que sea viable o posible para el fin que pretende enmendarse, así como el
principio de igualdad ante la ley, esto es, el de ser oído con justicia por un
tribunal, connotaciones que están inmersas en el precepto 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al garantizar al gobernado
el disfrute del derecho a tener un acceso efectivo a la administración de
justicia que imparten los tribunales, en donde el justiciable pueda obtener una
resolución en la que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se
resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela
jurisdiccional ha solicitado; asimismo, contempla el principio relativo a la
gratuidad, ya que señala que el servicio será gratuito y, por tanto, prohibidas
las costas judiciales. Por otro lado, el emplazamiento al tercero interesado
dentro de un juicio, encuentra su origen en el segundo párrafo del artículo 14
constitucional, en lo relativo a las formalidades esenciales
del procedimiento, específicamente de la audiencia previa, que se traduce en un
derecho de seguridad jurídica para los gobernados; que impone la ineludible
obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa, al dictado de
un acto de privación cumpla con una serie de formalidades esenciales necesarias
para oír en defensa a los afectados. En ese sentido, cuando el emplazamiento no
puede efectuarse de la manera habitual, es decir, con la notificación en el
domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé la necesidad de que,
previa su investigación, se efectúe a través de edictos, no obstante, ello
implica un costo, cuya erogación el legislador impuso, en el juicio de amparo,
a quien insta el órgano jurisdiccional, en todos los casos, sin hacer
distinción, según lo dispone el numeral 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; sin
embargo, existe una excepción cuando hay imposibilidad económica para sufragar
el costo de la publicación de los edictos, la cual debe correlacionarse con los
elementos que consten en los autos, es decir, que existan indicios que
confirmen la situación de precariedad relevante. Lo anterior obedece a la
circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad económica para cubrir ese
gasto, puede dispensarse, en aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo a la
justicia, de conformidad con el citado artículo 17 constitucional. De ahí
que resulta inconcuso que la medida decretada en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, que señala la imposición del costo de edictos
a la parte quejosa es convencional, al existir previsión legal en la que se
establece que quien acuda al tribunal a manifestar y acreditar indiciariamente
su imposibilidad económica para cubrirlos, su costo será sufragado por el
Consejo de la Judicatura Federal, lo que salvaguarda el principio de gratuidad,
así como el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 137/2013. Berna Impreso, S.A. de C.V. y
otra. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao
Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.
Nota: En relación con el alcance de la presente
tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 22/2015 (10a.), de título y
subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN
II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ SU
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE
GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", publicada
en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015
a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 24.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.