Época: Décima Época
Registro: 2009456
Instancia:
Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXXVI/2015 (10a.)
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES VÁLIDO FIJAR COMO CONTRAPRESTACIÓN UN PORCENTAJE DE PENSIÓN ALIMENTICIA MIENTRAS
NO VIOLE EL
ARTÍCULO 21.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Genéricamente se puede fijar válidamente como
contraprestación en un contrato de prestación de servicios profesionales un
porcentaje del monto de pensión alimenticia; sin embargo, dado que la condición
y fin que busca la institución de alimentos es tratar de satisfacer las
necesidades básicas del acreedor alimentario, dicha contraprestación no debe afectar la
prohibición de la "explotación del hombre
por el hombre" establecida en el artículo 21.3 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Para que se transgreda dicha prohibición es
necesario que se verifiquen los siguientes factores: (i) que exista una afectación
patrimonial material, la cual constituye una relación de desigualdad
material entre la persona explotada y el agente explotador; y (ii) que se
afecte la dignidad
de las personas, es decir, que dicha relación de desigualdad
repercuta de manera directa en la dignidad de las personas. Así, al valorar si
una contraprestación consistente en un monto de la pensión alimenticia vulnera
el derecho a la no explotación, se debe verificar que no exista una relación de
desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador, y que
ésta no vulnere la dignidad de la persona involucrada.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 2534/2014. 4 de febrero
de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas,
quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien
formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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