lunes, 29 de junio de 2015

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES VÁLIDO FIJAR COMO CONTRAPRESTACIÓN UN PORCENTAJE DE PENSIÓN ALIMENTICIA MIENTRAS NO VIOLE EL ARTÍCULO 21.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Época: Décima Época
Registro: 2009456
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXXVI/2015 (10a.)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES VÁLIDO FIJAR COMO CONTRAPRESTACIÓN UN PORCENTAJE DE PENSIÓN ALIMENTICIA MIENTRAS NO VIOLE EL ARTÍCULO 21.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Genéricamente se puede fijar válidamente como contraprestación en un contrato de prestación de servicios profesionales un porcentaje del monto de pensión alimenticia; sin embargo, dado que la condición y fin que busca la institución de alimentos es tratar de satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, dicha contraprestación no debe afectar la prohibición de la "explotación del hombre por el hombre" establecida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que se transgreda dicha prohibición es necesario que se verifiquen los siguientes factores: (i) que exista una afectación patrimonial material, la cual constituye una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador; y (ii) que se afecte la dignidad de las personas, es decir, que dicha relación de desigualdad repercuta de manera directa en la dignidad de las personas. Así, al valorar si una contraprestación consistente en un monto de la pensión alimenticia vulnera el derecho a la no explotación, se debe verificar que no exista una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador, y que ésta no vulnere la dignidad de la persona involucrada.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2534/2014. 4 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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