Época: Décima Época
Registro: 2008912
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.3o.C.219 C (10a.)
PERSONAS INDÍGENAS. ES
INNECESARIO ATENDER A SUS COSTUMBRES, CUANDO SON PARTE EN UN JUICIO QUE INVOLUCRA UN INMUEBLE
RESPECTO DEL CUAL PUEDEN EJERCER SUS PRÁCTICAS RESPECTO A LA PROPIEDAD, Y ÉSTE
ESTÁ UBICADO FUERA DEL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL).
Al estar expresamente regulado lo
relativo a la propiedad, no se impone atender a las costumbres de los pueblos
cuando la persona indígena es parte en un juicio que involucra inmuebles que no se
encuentran dentro de su comunidad, sobre los cuales puedan ejercer
sus prácticas respecto a la propiedad, en virtud de que la constitución y
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles deben ser conforme al
derecho que rige en el lugar en que se ubiquen, de acuerdo con el artículo 13 del
Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 188/2014. Cristina
Santana González. 20 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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