Época: Décima Época
Registro: 2007883
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: (IV Región)2o.7 K (10a.)
DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO GENÉRICO DE 15 DÍAS
PARA SU PRESENTACIÓN RESPETA EL
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A
PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, al
establecer que la demanda deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a
aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del acto o resolución que
reclame, conforme a la ley del acto, o a aquel en que haya tenido conocimiento
o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, respetan el derecho
humano a la tutela judicial efectiva, en la medida en que el plazo referido es razonablemente extenso
para permitir a los gobernados preparar una adecuada impugnación de
los actos de autoridad que consideren lesivos de su esfera jurídica; situación
que resulta congruente con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que
refieren que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable por un Juez o tribunal competente. En efecto, la
fijación de dicho plazo no significa un obstáculo para el acceso a la
jurisdicción constitucional, pues su extensión permite que desde la
notificación del acto reclamado hasta la resolución del juicio de amparo en que
se controvierta, sea pronta; además de que tal temporalidad es apta para que
los particulares afectados estén en aptitud material de preparar su defensa,
porque al referirse a días hábiles (numeral 19 de la citada ley) se traduce,
aproximadamente, a tres semanas naturales, lapso en el cual el quejoso puede
allegarse de las constancias necesarias para sustentar su pretensión, o bien,
solicitar las que no estén a su disposición, así como efectuar las reflexiones
sobre qué otros medios probatorios puede ofrecer y los estudios jurídicos
necesarios para argumentar en favor de la inconstitucionalidad,
inconvencionalidad o ilegalidad del acto de autoridad. Consiguientemente, la
previsión en la Ley de Amparo de un plazo genérico de quince días para ejercer
la acción constitucional, es congruente con el referido derecho a la tutela
judicial efectiva y, por ende, con los principios de justicia pronta y
expedita.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 330/2014 (cuaderno auxiliar
725/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con
apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Jesús Martínez Plascencia.
28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido.
Secretario: José Antonio Belda Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.