Época: Décima Época
Registro: 2009454
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXIV/2015 (10a.)
CAREOS
CONSTITUCIONALES. PARÁMETROS A
SEGUIR CUANDO SON DESAHOGADOS ENTRE EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD POR LA COMISIÓN DE
DELITOS DE VIOLACIÓN O SECUESTRO.
El artículo 20, apartado B, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 al prever, entre
otras cuestiones, que cuando la víctima u ofendido sea menor de edad, no estará
obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de
violación o secuestro, no veda la práctica de los careos constitucionales solicitados
por el inculpado con los pasivos menores de edad por la comisión de los delitos
referidos, pues la expresión "no estarán obligados" a que se refiere
el precepto constitucional citado implica que no debe constreñirse a los
ofendidos a carearse, lo que genera la posibilidad de que en esos casos, el
desahogo de la prueba deba ser voluntario para que los ofendidos respondan a
los cuestionamientos que sobre la imputación de su responsabilidad les formule
el inculpado, lo
que se concretará atendiendo a los siguientes parámetros generales: a)
de las medidas no coercitivas que tome el juzgador para lograr la práctica de
la prueba ofrecida por el inculpado deberá obtener la anuencia de los representantes legítimos, padres
o tutores de los menores para que éstos intervengan en la diligencia
ofrecida por el inculpado; b) debe verificarse la aptitud física, psicológica y
emocional de los menores para llevar a cabo esa diligencia; y, c) la audiencia se
realizará, no ordinariamente, sino a través de los distintos medios idóneos y
sistemas de protección previstos en las normas locales, federales y en los
diversos tratados internacionales, que aporten las medidas que
aseguren que la diligencia no producirá una afectación a los pasivos, en la que
en ningún
caso deberán estar los menores directamente frente al inculpado.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 780/2014. 15 de abril de
2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge
Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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