Época: Décima Época
Registro: 2009464
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: 1a. CCXX/2015 (10a.)
IN DUBIO
PRO REO. OBLIGACIONES QUE ESTABLECE ESTE PRINCIPIO A LOS JUECES DE AMPARO.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental
de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país
en el marco de cualquier proceso penal, por lo que es indiscutible que los
tribunales de amparo deben protegerlo en caso de que los tribunales de
instancia no lo respeten. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que el principio in dubio pro reo forma parte de dicho
derecho fundamental en su vertiente de estándar de prueba. De esta manera, si se
asume que la "duda"
a la que alude el citado principio hace referencia a la
incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, es
perfectamente posible que para determinar si un tribunal de instancia vulneró
la presunción de inocencia, los tribunales de amparo verifiquen si en un caso
concreto existían elementos de prueba para considerar que se había actualizado
una duda razonable. En este sentido, la presunción de inocencia, y
específicamente el principio in dubio pro reo, no exigen a los tribunales de
amparo conocer los estados mentales de los jueces de instancia, ni analizar la
motivación de la sentencia para determinar si se puso de manifiesto una duda
sobre la existencia del delito y/o la responsabilidad del acusado. Cuando se
alega una violación
al in dubio pro reo o la actualización de una duda absolutoria, la presunción
de inocencia impone a los tribunales de amparo el deber de analizar el material
probatorio valorado por los tribunales de instancia para cerciorarse
que de éste no se desprende una duda razonable sobre la culpabilidad del
acusado. Si esto es así, lo relevante no es que se haya suscitado la duda, sino
la existencia en las pruebas de condiciones que justifican una duda. En otras
palabras, lo
importante no es que la duda se presente de hecho en el juzgador, sino que la
duda haya debido suscitarse a la luz de la evidencia disponible. Así,
la obligación que impone el derecho a la presunción de inocencia a un tribunal
de amparo en estos casos consiste en verificar si, a la luz del material
probatorio que obra en la causa, el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad
del acusado, al existir evidencia que permita justificar la
existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la
acusación, ya sea porque ésta no se encuentre suficientemente confirmada o
porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de
noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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