Época: Décima Época
Registro: 2009457
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. CCXXIII/2015 (10a.)
DERECHO A
LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE NULA Y EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN LA
PRUEBA QUE INTRODUCE AL PROCESO UNA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DEL IMPUTADO.
El derecho a la no autoincriminación, entendido como
una especificación de la garantía de defensa del inculpado, está previsto en la
fracción II
del apartado A del artículo 20 constitucional y en el artículo 8.2, inciso g),
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho no
sólo comporta el derecho a guardar silencio, sino también una prohibición
dirigida a las autoridades de obtener evidencia autoincriminatoria producida
por el propio inculpado a través de coacción o engaño. Ahora bien, para
garantizar que este derecho no sea violado, las autoridades tienen una serie de
obligaciones en relación con cualquier persona que sea sometida a
interrogatorio mientras se encuentra en custodia policial o detenida ante el
Ministerio Público, entre las que destacan informar al detenido sobre los
derechos que tienen los acusados a guardar silencio y a contar con un abogado
defensor. En
esta línea, las autoridades policiacas que realizan una investigación sobre
hechos delictivos o que llevan a cabo una detención no pueden en ningún caso
interrogar al detenido. En consecuencia, cualquier declaración del
imputado que se obtenga en esas circunstancias tiene que declararse nula por
violación al derecho fundamental a la no autoincriminación. En esos casos, la
declaración autoincriminatoria debe excluirse del material probatorio
susceptible de valorarse con independencia del medio a través del cual se haya
introducido formalmente al proceso, ya sea propiamente mediante una
confesión del inculpado rendida ante el Ministerio Público o un testimonio de
referencia de un policía u otra autoridad que aduzca tener conocimiento de la
declaración autoincriminatoria llevada a cabo por el inculpado.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de
noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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