Época: Décima Época
Registro: 2009211
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional,
Común)
Tesis: 2a. XXXIV/2015 (10a.)
PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL O DE
INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ARTÍCULO
119 DE LA LEY DE AMPARO, AL
DISPONER, COMO REGLA
GENERAL, QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO
PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO VIOLA EL DERECHO A UNA ADECUADA DEFENSA.
El citado precepto establece
que el plazo para el ofrecimiento de las pruebas pericial, testimonial o de
inspección judicial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la
audiencia constitucional, salvo que se trate de hechos que no hayan podido ser
conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas.
Por tanto, si la oferente conocía el hecho cuya certeza trata de probar o
impugnar con anterioridad a la audiencia constitucional, entonces tuvo la
oportunidad de ejercer tal derecho y, de no haberlo hecho así, opera la
preclusión en su perjuicio. Lo anterior no viola el derecho a una adecuada
defensa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, debido a que no limita la
capacidad probatoria, ya que la norma concede a las partes la oportunidad de
ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estimen pertinentes, mientras que
fijar un plazo prudente o periodo determinado para ejercer tal derecho, obedece
al principio de
expeditez procesal que
rige en el juicio de amparo. Además, el precepto legal indicado también es
congruente con el principio de igualdad procesal, el cual
implica que se deben dar a las partes las mismas oportunidades para hacer valer
sus derechos y ejercitar sus defensas, por lo que permitir el ejercicio de un
derecho después del momento procesal oportuno para ello, redundaría
directamente en perjuicio de las demás partes.
SEGUNDA SALA
Queja 215/2014. Inmobiliaria
Raais, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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