Registro: 2007064
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXCI/2014 (10a.)
Página: 536
TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR
JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES
ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD
Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO
DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS
QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO.
La tutela judicial efectiva,
consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y
25, numeral
1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la
obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y
evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten
el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, por lo
que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los
requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener
presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos
impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Por tanto, los requisitos para admitir los juicios, incidentes en ellos permitidos, o
recursos intentados, establecidos por el legislador,
son de interpretación estricta para no limitar el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva, haciendo posible, en lo esencial, el ejercicio de
dicho derecho, por
lo que debe buscarse, con apoyo en los principios pro homine e in dubio pro
actione, la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho humano, sin soslayarse los presupuestos esenciales de
admisibilidad y procedencia de los juicios, incidentes en éstos permitidos o
recursos intentados.
Amparo directo en revisión
1080/2014. Héctor Javier Liñan García. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario:
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Esta tesis se publicó el
viernes 08 de agosto de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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