Época: Décima Época
Registro: 2007969
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: III.2o.P.63 P (10a.)
TRASLADO DE UN PROCESADO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE
ENCUENTRA RECLUIDO AL DEL LUGAR DONDE SE LE
INSTRUYE LA CAUSA. SU NEGATIVA PUEDE LESIONAR DIRECTAMENTE SU DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, POR TANTO, ESA
RESOLUCIÓN DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE DEBIDA Y ADECUADA FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN, EXCLUYENDO ARGUMENTOS AJENOS A
LOS LEGALMENTE APLICABLES Y CUESTIONES DE HECHO NO PROBADAS EN EL INCIDENTE
RESPECTIVO.
La negativa vía incidental del
Juez de proceso a la solicitud de traslado del procesado de un Centro Federal de Readaptación Social a
aquel en donde se le instruye la causa por la comisión del delito de
delincuencia organizada, debe cumplir con los principios de debida y adecuada fundamentación y
motivación ,
en términos del
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
toda vez que podría lesionar directamente otros derechos como el de defensa
adecuada, previsto en el artículo 20 constitucional, en tanto que el procesado se encontraría
físicamente en un lugar diverso al en que se sigue la causa penal. En efecto,
si el artículo
18, párrafo noveno, de la Constitución Federal dispone que para la reclusión preventiva en
materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, es
evidente que si el diverso donde solicita el traslado cumple -como hecho
notorio- con esa característica, su concesión salvaguarda el derecho del
procesado a la adecuada defensa y el principio procesal de inmediación, conforme
al artículo
20 constitucional, en la medida
en que el imputado tiene contacto directo e inmediato con el Juez de la causa y
su defensor. Por tanto, no habiendo alguna disposición constitucional o legal
que justifique que el inculpado siga recluido en un centro de internamiento
distinto al del lugar en donde se sigue el proceso que se le instruye, debe
procederse a su traslado, excluyendo argumentaciones ajenas a las legalmente
aplicables, como los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal
sobre la instrumentación competencial o medidas administrativas para las
diligencias judiciales vía videoconferencias, así como cuestiones de hecho no
probadas en el incidente respectivo, relativas al hacinamiento o sobrepoblación
planteadas para negar el traslado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 64/2014. 12
de junio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Lorenzo Palma Hidalgo. Ponente:
José Luis González. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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