Época: Décima Época
Registro: 2007958
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional,
Civil)
Tesis: II.1o.C.11 C (10a.)
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. SI EL JUEZ LA ADVIERTE DE OFICIO, SU EFECTO SERÁ DECLARAR LA VALIDEZ DE LO ACTUADO CON LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO).
El mencionado precepto
establece en la porción normativa que interesa de su primer párrafo, que todas las
excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar
la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Y, en su segundo párrafo,
que cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar
el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere
procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación
del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare
procedente. La razón de ser de esa disposición es privilegiar la resolución del fondo de
los asuntos de naturaleza mercantil y que el error de la vía no se convierta en un obstáculo
para ello. Esa intención permite
que, al hacer una interpretación conforme, en atención al principio pro persona, a la ratio legis,
pero sobre todo al derecho humano
de tutela judicial efectiva,
la disposición mencionada también se aplique a los casos en que la
improcedencia de la vía se advierta de oficio, no únicamente cuando se oponga
como excepción, lo cual es la razón de ser de esa disposición, pues en ambos
supuestos existe la misma situación. Lo que hace posible cumplir de una manera
más completa con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues no
se obstaculiza por un simple error en la vía elegida, la posibilidad de defensa
de las partes ni la de obtener la resolución del fondo de sus pretensiones, es
decir, de obtener la tutela jurisdiccional. Así, si el Juez advierte de oficio la
improcedencia de la vía, no debe desechar la demanda o sobreseer en el juicio, sino que debe conducirse en términos del segundo
párrafo del numeral que se analiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 535/2014.
Karlos Alberto Soto García. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Gabriela Elizeth Almazán Hernández.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario