Época: Décima Época
Registro: 2009234
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: (III Región)4o.14 C
(10a.)
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO Y EL ÓRGANO DE CONTROL
CONSTITUCIONAL ADVIERTE, OFICIOSAMENTE, QUE EN EL JUICIO NATURAL SE ACTUALIZÓ ESA FIGURA JURÍDICA, DEBE OTORGAR LA PROTECCIÓN AL QUEJOSO, PARA EL EFECTO DE
QUE SEA REPUESTO EL PROCEDIMIENTO Y ÉSTE SEA DEBIDAMENTE EMPLAZADO, ATENTO AL DERECHO HUMANO DE
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
El litisconsorcio pasivo
necesario, por su naturaleza, involucra una pluralidad de demandados y unidad
de acción y, desde luego, lleva implícita la necesidad de llamar al juicio de
origen a todos y cada uno de los litisconsortes que se encuentran vinculados
entre sí por el derecho litigioso respectivo, con el fin de que puedan ser
afectados por una sola resolución definitiva; en otros términos, constituye un
presupuesto procesal sin el cual no puede pronunciarse una sentencia válida. En
esas condiciones, cuando se promueve un juicio de amparo y el órgano de control
constitucional advierte, oficiosamente, que en el sumario natural se actualizó
la citada figura jurídica, porque al quejoso le corresponde la calidad de
litisconsorte y no fue debidamente llamado a dicho trámite, debe conceder el
amparo impetrado aunque no medie petición de parte en ese sentido,
para el efecto de que el procedimiento sea repuesto y aquél sea debidamente
emplazado, con el fin de que el juzgador de origen lo escuche y esté en
condiciones de emitir una sentencia válida. Lo anterior obedece a la necesidad
de salvaguardar, ante todo, el derecho humano de acceso efectivo a la justicia
consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en la medida en que la figura jurídica
analizada conlleva la necesidad de proteger el señalado derecho fundamental,
así como la correlativa obligación de los juzgadores de instancia, como
autoridades, de procurar su exacto cumplimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Amparo en revisión 418/2014
(cuaderno auxiliar 1099/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del
Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
25 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla.
Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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