Época: Décima Época
Registro: 2007923
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCCLXXXV/2014
(10a.)
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. FUNCIONES
Y CONSECUENCIAS EN EL USO DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
La razonabilidad como principio aplicado
al derecho, funge
como herramienta: a) interpretativa, directiva o pragmática, en
cuanto orienta la actividad de los creadores de las normas; b) integradora,
en tanto proporciona criterios para la resolución de lagunas
jurídicas; c)
limitativa, ya que demarca el ejercicio de determinadas facultades; d)
fundamentadora del ordenamiento, en cuanto legitima o reconoce la
validez de otras fuentes del derecho; y, e) sistematizadora del orden jurídico. Además,
dicho principio exige una relación lógica y proporcional entre los fines y los
medios de una medida, por la cual pueda otorgársele legitimidad. Así, de dicha
relación derivan las siguientes consecuencias: I) la razonabilidad
reestructura la base de una serie de criterios de análisis que integran todos
los juicios necesarios para comprender la validez de una medida; II) opera como pauta
sustancial de validez y legitimidad en la creación normativa, en su
aplicación e interpretación, y para esto, los juzgadores que tienen esta potestad deben analizar
la norma de modo que ésta guarde una relación razonable entre los medios y los
fines legítimos o constitucionales; además, para que la norma sea válida, es
necesario que esté de acuerdo con las finalidades constitucionales o de
derechos humanos y con sus principios. En este sentido, un completo control de
razonabilidad debe incluir el examen acerca de la afectación a los derechos
fundamentales y su contenido esencial; y, III) busca trascender la idea de que el control de
razonabilidad es una mera ponderación o análisis de
proporcionalidad, entre principios, ya que si bien ésta puede ser una propuesta
plausible para la razonabilidad en la interpretación, en cuanto control material de
constitucionalidad y derechos humanos, se trata más bien de una herramienta que
pretende examinar la relación entre los medios y fines mediatos e inmediatos de
una medida, que debe ser proporcionada, pero no se limita únicamente
a esto; además, debe analizarse la legitimidad de la finalidad, pues no
cualquier finalidad propuesta es compatible con la esencia y los fines de los
derechos humanos de fuente nacional e internacional y el logro de sus objetivos. Luego, para
un análisis acabado, resulta imprescindible examinar si el medio afecta,
limita, restringe o altera el contenido esencial de otros derechos
fundamentales, de acuerdo con la finalidad de máxima eficacia de la
Constitución y lograr la armonización de los derechos, conforme a los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , lo que se
opone a entender que los derechos están en conflicto.
En ningún caso puede postergarse un derecho, ya que quien tiene derecho merece
protección.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
1387/2012. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente,
José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente:
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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