Época: Décima Época
Registro: 2007931
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCCLXXXIII/2014
(10a.)
TORTURA. LA AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO NO ES UNA CONDICIÓN NECESARIA
PARA ACREDITARLA.
El artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos proscribe la tortura, entendida como
aquellos actos de violencia física o psicológica contra las personas; los
tratos inhumanos y degradantes; el tormento de cualquier especie; la marca, los
azotes, los palos, etcétera. Ahora bien, para acreditar la existencia de la tortura, el citado
precepto constitucional no exige que el inculpado que la sufre se haya
autoincriminado, es decir, la autoincriminación no puede
considerarse como una inferencia válida o una conclusión atinente a partir del
artículo constitucional referido ni de algún instrumento internacional que
resulte obligatorio para el Estado Mexicano. Considerar que la autoincriminación forma
parte del núcleo esencial del concepto de tortura, no fortalece el nuevo modelo
pro-derechos humanos, sino que lo entorpece, al quedar excluidos
aquellos casos en los que las personas son torturadas como parte de una cultura
corrupta y una práctica reiterada en el ámbito de la procuración de justicia;
además implicaría que otros órganos jurisdiccionales siguieran esa pauta
interpretativa, con consecuencias desventajosas y alejadas del nuevo paradigma
de los derechos humanos. Ahora bien, la autoincriminación es un posible resultado de la
tortura, pero no una condición necesaria de ésta; por ello, el operador
jurídico no debe confundir entre el proceso de la tortura y sus resultados, pues
si éste se acredita, con independencia del tipo de resultado, debe castigarse y
atenderse conforme a los lineamientos establecidos jurisprudencialmente por
esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
1275/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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