Época: Décima Época
Registro: 2009208
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. XXXVII/2015 (10a.)
PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES. LA PROHIBICIÓN DE SU ADMISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, RESULTA ACORDE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
Las razones que el legislador
federal tuvo para limitar la admisión de la prueba confesional por posiciones,
entendida como la confesión expresa o confesión judicial provocada, consisten
en la observancia de los principios de igualdad procesal entre las partes en el
ofrecimiento de pruebas, idoneidad del instrumento probatorio y excepcionalidad
en la procedencia del juicio de amparo. De esta manera, si la autoridad
responsable fuese la absolvente, la prueba de posiciones no podría practicarse,
ya que un hecho sobre el cual versara la confesión, es susceptible de ser
realizado por diferentes órganos del Estado sin ser, por ende, exclusivamente
propio del confesante y, en segundo término, debe atenderse a la imposibilidad
de que cualquier autoridad recuerde con precisión y exactitud todas y cada una
de las circunstancias en que se haya efectuado el acto reclamado, dada la
multitud de casos y actos que conoce y emite en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales y legales, conclusión que debe hacerse extensiva en favor de
los gobernados, quejoso o tercero interesado, con apoyo en el principio de
igualdad de oportunidades. Además
cabe precisar que lo que pretende dilucidarse con el ofrecimiento de la
absolución de posiciones, consta generalmente en documentos públicos, los
cuales de conformidad con la ley, tienen eficacia plena. En este sentido la
prohibición de admitir la confesional por posiciones en el juicio de amparo,
encuentra justificación constitucional y legal en la medida en que con ello se
evita que las partes estén en aptitud de interrogarse entre sí, afectando con
ello la igualdad entre las partes, excepcionalidad y equidad procesal, en la
tramitación del juicio de amparo, cuyo material probatorio se constriñe a
aquellas pruebas que obran ante la autoridad señalada como responsable, considerando
que no se tomarán en cuenta aquellos elementos de convicción que no hubiesen
sido rendidos previamente ante dicha autoridad, sino cuando excepcionalmente no
hubiesen tenido oportunidad de hacerlo.
SEGUNDA SALA
Queja 160/2014. Operadora de
Estacionamientos Bicentenario, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2015. Cuatro votos
de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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