Registro: 2007938
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de noviembre
de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. CVIII/2014 (10a.)
SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE.
ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS,
COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.
El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales prevé
obligaciones de contenido y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se
refieren a que los derechos se ejerciten sin discriminación y a que el Estado
adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y orientadas a
satisfacer las obligaciones convencionales, mientras que las de resultado o
mediatas, se relacionan con el principio
de progresividad, el
cual debe analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las
realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país asegurar la
plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En esa
lógica, teniendo
como referente el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental contenido en el artículo 12 del
citado Pacto, se impone al Estado Mexicano, por una parte, la
obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial
del derecho a la salud y, por otra, una de cumplimiento progresivo, consistente
en lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo
de los recursos de que disponga. De ahí que se configurará una violación
directa a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado
Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo,
presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al
derecho indicado.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 378/2014.
Adrián Hernández Alanís y otros. 15 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos
de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y
Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria:
Georgina Laso de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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