Época: Décima Época
Registro: 2009233
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional,
Civil)
Tesis: XXXI.14 C (10a.)
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. LOS JUZGADORES, PREVIO A ESCUCHAR LA OPINIÓN DE UN INFANTE, ESTÁN FACULTADOS
PARA ORDENAR, DE OFICIO, LA EVALUACIÓN DE UNA PRUEBA DE CAPACIDAD, A FIN DE DETERMINAR SU GRADO DE MADUREZ Y DESARROLLO PARA COMPRENDER EL ASUNTO.
El artículo 12 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Opinión Consultiva OC17/2002, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos establecen el
derecho humano de todo niño a ser escuchado y que su opinión sea tomada en
cuenta, en todo procedimiento judicial o administrativo, en que se afecte su
esfera jurídica. Por lo que, en aras de la plena eficacia y garantía de ese derecho, ponderando
cada caso en particular y teniendo como principio rector el interés superior del niño,
los juzgadores, previo a escuchar la opinión de un infante, están facultados
para ordenar,
incluso, de oficio, la evaluación de una prueba de capacidad, a fin
de determinar si
el niño o niña tiene el grado de madurez y desarrollo para comprender el
asunto, y de si está en condiciones de formarse un juicio o criterio propio, de
manera independiente y autónoma, pudiendo servir de guía para ello,
la observación
general número 12 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 435/2014. 4
de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Freddy Gabriel Celis Fuentes.
Secretaria: Elizabeth Velázquez Barragán.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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