Época: Décima Época
Registro: 2008946
Instancia:
Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a. XVIII/2015 (10a.)
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA
LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PERMITE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EMPLEO Y LA
RETENCIÓN DE PERCEPCIONES, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL PREVENDRÁ UN INGRESO MÍNIMO PARA LA SUBSISTENCIA DEL
SERVIDOR PÚBLICO DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, HASTA EN TANTO NO SE
DICTE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DETERMINE AQUÉLLAS.
En concordancia con los principios de presunción de
inocencia y derecho al mínimo vital, previstos en los artículos 1o., 3o., 4o.,
6o., 13, 14, 16, 17, 27, 31 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que potencializan significativamente la protección
de la dignidad humana, se llega a la convicción de que el artículo 21, fracción V, de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en
cuanto permite la suspensión temporal en el empleo y la retención de las
percepciones del servidor público que es investigado, resulta conforme con el
texto de la Norma
Fundamental, particularmente con su artículo 113, siempre y cuando se interprete en el sentido de
que la autoridad administrativa sancionadora contemple en el acuerdo de inicio
del procedimiento de responsabilidades, el pago de una cantidad equivalente al
salario o ingreso mínimo de subsistencia, esto es, desde el momento en que el
servidor público es notificado del inicio del procedimiento de responsabilidad
y suspendido en sus labores, así como en el pago de sus emolumentos, durante el
periodo en que se lleven a cabo las investigaciones respectivas y hasta en
tanto la autoridad no dicte resolución administrativa en la que determine su
responsabilidad y destitución del cargo. En esa virtud, la autoridad
instructora debe garantizar el derecho a un ingreso mínimo para la subsistencia
del presunto responsable; de ahí que en forma simultánea, habrá de determinar la cantidad que le
otorgará para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda,
salud, entre otras, cantidad que deberá ser equivalente al 30% de su ingreso
real y nunca inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la
institución en la que laboraba el
servidor público al decretarse la suspensión y que deberá cubrirse hasta en
tanto se dicte resolución administrativa en el procedimiento de origen en el
que se determine su responsabilidad y se le destituya del cargo de manera
definitiva, momento en el cual, al haber sido desvinculado de la institución,
puede buscar otra fuente de ingresos.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 652/2014. J. Jesús Escobar Celis.
28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco
González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga
Delgado.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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