Época: Décima Época
Registro: 2008947
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. XVII/2015 (10a.)
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS MEDIDAS CONSISTENTES EN LA
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO Y LA RETENCIÓN DE LAS PERCEPCIONES SIEMPRE QUE
RESPETE EL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, HASTA EN TANTO SE
DICTA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA QUE SE DETERMINAN AQUÉLLAS, SON
CONSTITUCIONALES.
Del precepto y fracción citados se advierte que en
el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos se otorga la facultad discrecional en favor de la Secretaría de la
Función Pública, del Contralor Interno o, en su caso, del Titular del Área de
Responsabilidades, para suspender temporalmente a un servidor público si así lo
estima pertinente para la conducción o continuación de las investigaciones. En
este sentido, dicha medida cautelar tiene por objeto facilitar el
curso de las investigaciones y, por la naturaleza de los procedimientos de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, busca proteger y
preservar los intereses públicos fundamentales de legalidad, lealtad, honradez,
imparcialidad y eficiencia, así como el adecuado desarrollo de la función
pública y, en su caso, prevenir que se sigan generando mayores daños a la
administración pública, de ahí que en términos del artículo 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es posible determinar que la
suspensión temporal en el empleo del servidor público es idónea y razonable,
siempre que tenga por objeto facilitar el curso de las investigaciones o evitar
un perjuicio ulterior a la administración pública. Ahora bien, las razones que
justifican la suspensión de labores son extensivas a la retención de las
percepciones del servidor público, en tanto respete el mínimo de subsistencia,
por constituirse como un aspecto inherente a la labor que desempeña, es decir,
en la medida en que los ingresos a los que tiene derecho el servidor público
derivan del desempeño de las funciones que le son encomendadas y a los cuales
tendrá derecho siempre que dicha función se desarrolle.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 652/2014. J. Jesús Escobar Celis.
28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco
González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga
Delgado.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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