Época: Décima Época
Registro: 2008795
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CXXIX/2015 (10a.)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL
ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES CONSTITUCIONAL.
El precepto citado, en su párrafo
segundo, establece que en los casos en que existiere sentencia en el
procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para
comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de
extinción de dominio tendrán derecho a reclamar la reparación del daño. Ahora
bien, el dictado de la sentencia emitida en la causa penal que determine la
falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito no genera, per
se, el derecho a exigir una indemnización por concepto de reparación
de daños y perjuicios, antes bien, el quebrantamiento producido al afectado
(propietario del bien) por el trámite del juicio de extinción de dominio es el
que genera el derecho a reclamar dicha indemnización. En ese
sentido, si la sentencia en la que se determine la falta de elementos para comprobar
la existencia del cuerpo del delito, impacta en la decisión del juez que
conozca de la extinción de dominio, al tratarse de una autonomía relativa la
que se prevé en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es evidente que el artículo 10 de la Ley Federal de Extinción
de Dominio que ordena indemnizar
al afectado por los daños sufridos es acorde con un sistema de protección de
los derechos fundamentales de los gobernados y, por ende, no puede sostenerse
que sea inconstitucional, en tanto autoriza el derecho a cobrar una
indemnización para el caso de que se hubieren generado daños con motivo de las
medidas tomadas por el órgano jurisdiccional que haya conocido del juicio de
extinción de dominio.
PRIMERA SALA
Amparo directo 56/2012. 3 de
septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes
formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios:
Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Rosalía Argumosa
López, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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