Época: Décima Época
Registro: 2008915
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: (IV Región)2o.1 CS (10a.)
PRINCIPIO PRO PERSONA. ÚNICAMENTE ES APLICABLE PARA INTERPRETAR
LA NORMA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS
HUMANOS, Y NO PARA INSTAURAR UN CRITERIO SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
El principio pro persona
previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es un criterio hermenéutico que informa todo
el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual debe
acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se
trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida cuando se pretenda establecer restricciones
permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Luego,
dicho principio
tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa,
conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma válidas y
razonables, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u
optimice un derecho fundamental y, la segunda, como preferencia normativa, conforme
a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el
intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente
de la jerarquía entre ellas. En consecuencia, este principio no se encuentra referido al
alcance demostrativo de las pruebas, esto es, no opera para
instaurar un criterio sobre su valoración -como podría hacerlo el diverso
principio indubio pro reo-, sino únicamente para la interpretación de normas
con el objeto de establecer el contenido y alcance de los derechos humanos y,
de este modo, otorgarles un sentido protector a favor de la persona humana.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 30/2014 (cuaderno auxiliar
245/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con
apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Manuel Madrigal Álvarez y/o
Raúl Figueroa Ochoa. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto
Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las 09:30
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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