Época: Décima Época
Registro: 2001920
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo
2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXXXV/2012 (10a.)
Página: 1202
FRAUDE
PROCESAL. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU
HIPÓTESIS CONSISTENTE EN REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO TENDIENTE A INDUCIR A
ERROR A LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, CON EL FIN DE OBTENER
SENTENCIA, RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO CONTRARIO A LA LEY, NO INFRINGE EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTRICTA O TAXATIVIDAD QUE RIGE PARA LA TIPICIDAD EN
MATERIA PENAL.
La hipótesis referida del delito
de fraude procesal previsto en el artículo 310 citado, es clara y precisa, ya
que contiene todos los elementos necesarios para acreditarla, con lo que se
dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer de
manera específica la conducta que pretendió prohibir el legislador con el tipo
penal o, entendido a contrario sensu, que de realizarse la conducta prohibida
en dicha hipótesis, se considerará como delictiva esa acción con su consecuente
sanción, por lo que resulta irrelevante la inexistencia de un catálogo
exhaustivo de conductas que lo actualizan, pues sería imposible agotar todas
las variantes del actuar humano. Ahora bien, el hecho de que las porciones
normativas "cualquier
otro acto" y "tendiente a inducir a error",
puedan interpretarse, no implica que tal posibilidad sea contraria al principio
de legalidad estricta o taxatividad que rige para la tipicidad en materia
penal, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues el tipo penal previsto en el artículo 310
del Código Penal para el Distrito Federal,
establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca
claramente que lo que se pretende sancionar es la conducta que ocasione a la
autoridad judicial o administrativa algún juicio falso o representación mental
equivocada, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo
contrario a la ley, pues "cualquier otro acto" se refiere a uno que,
siendo distinto de "alterar" y "simular", tienda a inducir
al error a la autoridad judicial o administrativa con la finalidad señalada.
Amparo directo en revisión
1324/2012. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
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