Época: Décima Época
Registro: 2008815
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de
Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XXVII.3o. J/14 (10a.)
DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN.
Antes de las reformas
constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces
"derechos humanos y sus garantías", eran términos que solían
confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación
del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
titulado "De las garantías individuales". Sin embargo, el Poder
Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción,
como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su
denominación a "De los derechos humanos y sus garantías"; ii) en el artículo 1o.
se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales "así como
de las garantías para su protección", y iii) en el numeral 103, fracción I, se
especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que
se suscite por infracción a los derechos humanos y las "garantías
otorgadas para su protección". Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus
garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos
humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli,
los "deberes
consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según
que los derechos garantizados sean derechos positivos o derechos
negativos", es decir, son los requisitos, restricciones,
exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados,
destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto
proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre
ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que
protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías
pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el
derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y
legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento
escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los
gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 126/2014.
Gladys Etelvina Burgos Gómez. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Queja 104/2014. María de Fátima
Amaro Baeza. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth
Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo en revisión 143/2014. 12
de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya.
Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Amparo en revisión 145/2014.
Stewart Title Riviera Maya, S.A. de C.V. 2 de julio de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz
Torres.
Queja 124/2014. Andrea Lotito. 2
de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya.
Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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