Época: Décima Época
Registro: 2008970
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XI.1o.A.T.18 K (10a.)
MARGEN DE APRECIACIÓN DEL
JUZGADOR. DEBE PONDERARSE FRENTE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A EFECTO DE QUE LA
INDEPENDENCIA JUDICIAL ENCUENTRE EQUILIBRIO EN LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL, AL
DESPLEGAR SU ACTUACIÓN.
Una cuestión de criterio o debatible no se conforma
por el hecho de que un funcionario judicial plantee lo que a su parecer es un
problema jurídico, ni vierta manifestaciones que en su apreciación constituyen
una labor interpretativa, sino que tiene que examinarse si esa supuesta función
hermenéutica se justifica en un problema jurídico verdaderamente válido, que no
enmascare un franco apartamiento de la legalidad cuando el texto de la ley es
suficiente para conocer su sentido; de otro modo se haría nugatorio el deber de
las autoridades de apegar sus actos a la legalidad y, a la vez, de sancionarlos
cuando muestren una notoria ineptitud en su encargo. En este sentido, deviene
pertinente acudir a la doctrina jurídica del "margen de apreciación del
juzgador", concebida para
conceptualizar un espacio de discrecionalidad tomando en consideración
determinadas circunstancias jurídicas, sociales y culturales, por lo que
constituye un instrumento interpretativo que parte de la idea de que un derecho no
puede juzgarse en abstracto, omitiendo los marcos culturales y económicos que
lo circundan; por el contrario, existen condicionamientos materiales y sociales
cuyo desconocimiento quitaría realidad o vigencia a un régimen de derechos
humanos que, en el caso,
encuentran justificación en el marco cultural del país, con el objeto de
promover la credibilidad en la actuación de los Jueces ordinarios, de manera
que cuando éstos puedan incurrir en alguna causa de responsabilidad
administrativa, sean efectivamente sancionados. Dicha doctrina debe traerse a
colación para determinar el alcance de los derechos a debate jurisdiccional, lo
que cobra vigencia si se toma en cuenta que el innegable principio universal de independencia
que debe reconocerse a todo juzgador debe ser ponderado a la luz del principio
de legalidad, que el sistema constitucional mexicano erige también como
elemento fundamental para la preservación del Estado Constitucional de Derecho.
Por consiguiente, sin desconocer que es imprescindible reconocer la independencia de los
órganos jurisdiccionales, este principio fundamental (margen de apreciación)
puede emplearse para dimensionar los derechos y contextualizarlos con la
situación específica de cada región, y debe ser ponderado frente a la legalidad
que, en la actualidad, se erige como una exigencia propia del
contexto social, económico y jurídico, para que la independencia judicial
encuentre equilibrio en la responsabilidad del juzgador al desplegar su
actuación, partiendo de la base de que todo Juez es responsable de su actuar.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del
Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014.
Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas
Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa
al amparo en revisión 126/2013, aparece publicada en el Semanario Judicial de
la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III,
febrero de 2015, página 2546.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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