Época: Décima Época
Registro: 2000012
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011,
Tomo 5
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.1o.P.1 P (10a.)
Página: 3767
FRAUDE
PROCESAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, AL CONTENER EL SUPUESTO RELATIVO A "REALIZAR CUALQUIER OTRO
ACTO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA PREVISIÓN.
El tipo penal aludido no viola lo
dispuesto en el artículo
14, tercer párrafo, de la Constitución Federal ni el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que regulan dicho principio. Es así porque el legislador,
al crear los tipos penales, debe redactar el supuesto de hecho que configura el
delito de la forma más precisa posible, pero no puede -ni está obligado a-
elaborar un catálogo exhaustivo de conductas, porque es imposible agotar todas
las variantes del actuar humano. Por tanto, debe acudir al recurso de crear tipos penales mediante
expresiones lingüísticas abstractas que abarquen un determinado
abanico de posibilidades de afectación de bienes jurídicos, por lo que puede
utilizar formulaciones que, por distintas vías y métodos de interpretación,
puedan concretarse lo suficiente para establecer con claridad el hecho punible,
como ocurre cuando a una palabra o a una frase le asigna complementos
-especialmente si éstos establecen fines concretos o medios específicos de
comisión-. Así, en el citado delito, al analizar la expresión "realizar
cualquier otro acto", con base en el orden y relación de todas
la palabras expresadas en el enunciado de que forma parte, se define con la
suficiente claridad para establecer el ámbito de lo punible, puesto que la
conducta "realizar" cuyo objeto es un "acto", está
delimitada por cuatro elementos: 1) un fin común a los tres supuestos, que
consiste en "obtener un beneficio indebido para sí o para otro"; 2)
una expresión que denota distinción respecto de los otros supuestos, al haberse
precisado que se trata de "cualquier otro" acto; 3) un elemento que
cumple la función de modificador adjetivo, consistente en la expresión
"tendiente a inducir a error a la autoridad", el cual permite
establecer una igualdad de categoría con los otros supuestos
("simular" y "alterar"); y 4) otro complemento que también
se constituye en modificador, consistente en el fin de "obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley", el cual tiene la
función de clarificar el objetivo de ese otro acto inductor del error. Por
tanto, para entender la frase "cualquier otro acto" en este
delito, debe atenderse a los complementos que la propia norma incluye
expresamente, pues se refiere al acto que sea, con tal de que sea distinto a
alterar y a simular, pero que además tienda a inducir a error y que tenga por
objetivo mediato obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario
a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 279/2010. 13
de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López.
Secretario: Saúl Cota Murillo.
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