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domingo, 3 de mayo de 2015

FRAUDE PROCESAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL CONTENER EL SUPUESTO RELATIVO A "REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA PREVISIÓN.

Época: Décima Época
Registro: 2000012
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.1o.P.1 P (10a.)
Página: 3767
FRAUDE PROCESAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL CONTENER EL SUPUESTO RELATIVO A "REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA PREVISIÓN.
El tipo penal aludido no viola lo dispuesto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal ni el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regulan dicho principio. Es así porque el legislador, al crear los tipos penales, debe redactar el supuesto de hecho que configura el delito de la forma más precisa posible, pero no puede -ni está obligado a- elaborar un catálogo exhaustivo de conductas, porque es imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Por tanto, debe acudir al recurso de crear tipos penales mediante expresiones lingüísticas abstractas que abarquen un determinado abanico de posibilidades de afectación de bienes jurídicos, por lo que puede utilizar formulaciones que, por distintas vías y métodos de interpretación, puedan concretarse lo suficiente para establecer con claridad el hecho punible, como ocurre cuando a una palabra o a una frase le asigna complementos -especialmente si éstos establecen fines concretos o medios específicos de comisión-. Así, en el citado delito, al analizar la expresión "realizar cualquier otro acto", con base en el orden y relación de todas la palabras expresadas en el enunciado de que forma parte, se define con la suficiente claridad para establecer el ámbito de lo punible, puesto que la conducta "realizar" cuyo objeto es un "acto", está delimitada por cuatro elementos: 1) un fin común a los tres supuestos, que consiste en "obtener un beneficio indebido para sí o para otro"; 2) una expresión que denota distinción respecto de los otros supuestos, al haberse precisado que se trata de "cualquier otro" acto; 3) un elemento que cumple la función de modificador adjetivo, consistente en la expresión "tendiente a inducir a error a la autoridad", el cual permite establecer una igualdad de categoría con los otros supuestos ("simular" y "alterar"); y 4) otro complemento que también se constituye en modificador, consistente en el fin de "obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley", el cual tiene la función de clarificar el objetivo de ese otro acto inductor del error. Por tanto, para entender la frase "cualquier otro acto" en este delito, debe atenderse a los complementos que la propia norma incluye expresamente, pues se refiere al acto que sea, con tal de que sea distinto a alterar y a simular, pero que además tienda a inducir a error y que tenga por objetivo mediato obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 279/2010. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Saúl Cota Murillo.

FRAUDE PROCESAL. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU HIPÓTESIS CONSISTENTE EN REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO TENDIENTE A INDUCIR A ERROR A LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, CON EL FIN DE OBTENER SENTENCIA, RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO CONTRARIO A LA LEY, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTRICTA O TAXATIVIDAD QUE RIGE PARA LA TIPICIDAD EN MATERIA PENAL.

Época: Décima Época
Registro: 2001920
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXXXV/2012 (10a.)
Página: 1202
FRAUDE PROCESAL. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU HIPÓTESIS CONSISTENTE EN REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO TENDIENTE A INDUCIR A ERROR A LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, CON EL FIN DE OBTENER SENTENCIA, RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO CONTRARIO A LA LEY, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTRICTA O TAXATIVIDAD QUE RIGE PARA LA TIPICIDAD EN MATERIA PENAL.
La hipótesis referida del delito de fraude procesal previsto en el artículo 310 citado, es clara y precisa, ya que contiene todos los elementos necesarios para acreditarla, con lo que se dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer de manera específica la conducta que pretendió prohibir el legislador con el tipo penal o, entendido a contrario sensu, que de realizarse la conducta prohibida en dicha hipótesis, se considerará como delictiva esa acción con su consecuente sanción, por lo que resulta irrelevante la inexistencia de un catálogo exhaustivo de conductas que lo actualizan, pues sería imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Ahora bien, el hecho de que las porciones normativas "cualquier otro acto" y "tendiente a inducir a error", puedan interpretarse, no implica que tal posibilidad sea contraria al principio de legalidad estricta o taxatividad que rige para la tipicidad en materia penal, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el tipo penal previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es la conducta que ocasione a la autoridad judicial o administrativa algún juicio falso o representación mental equivocada, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, pues "cualquier otro acto" se refiere a uno que, siendo distinto de "alterar" y "simular", tienda a inducir al error a la autoridad judicial o administrativa con la finalidad señalada.
Amparo directo en revisión 1324/2012. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.