Época: Décima Época
Registro: 2008144
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XXII.1o.2 P (10a.)
TRASLADO
DE INTERNOS DE UN CENTRO DE REINSERCIÓN A OTRO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XVI, DE
LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
QUE ESTABLECE DICHA ATRIBUCIÓN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN
SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO
TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Con motivo de la entrada en vigor el 19 de junio de
2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 del mismo mes y año, en términos del artículo quinto
transitorio del decreto
respectivo, y del numeral 21, tercer párrafo, constitucional,
corresponde en exclusiva al Poder Judicial la imposición de las penas, así como
su modificación y duración, en la inteligencia de que entre las determinaciones
relacionadas con la modificación se encuentran las relativas al traslado de los
sentenciados. Bajo
ese parámetro constitucional, el artículo 6, fracción XVI, de la Ley de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro,
vulnera el artículo
21, párrafo tercero, de la Carta Magna, pues
prevé como atribución de la Dirección General de Reinserción Social de la
Secretaría de Gobierno de la aludida entidad, ordenar el traslado de los
sentenciados de un centro de reclusión a otro, no obstante que ese tipo de
facultades y las determinaciones respectivas le corresponden al Poder Judicial
por disposición constitucional. Lo anterior, como lo sostuvo el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 20/2012
(10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 15, de rubro: "MODIFICACIÓN
DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN
CENTRO PENITENCIARIO A OTRO ESTÁ RESERVADA AL PODER JUDICIAL, CONFORME AL
ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS."
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 130/2014. 4 de septiembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario:
Günther Demián Hernández Núñez.
Amparo en revisión 382/2014. 25 de septiembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario:
Günther Demián Hernández Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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