Época: Décima Época
Registro: 2008106
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CDXXI/2014 (10a.)
LIBERTAD
DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN
PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existe
la presunción de que todas las formas de expresión, independientemente de su
contenido, se encuentran protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En contraposición, y por disposición expresa de la
Convención, escapan de dicha cobertura: toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de
raza, color, religión, idioma u origen nacional. Asimismo, por mandato
constitucional deben entenderse protegidas todas las formas de expresión. Dicha
presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas.
PRIMERA
SALA
Amparo
directo en revisión 1434/2013. Conservas la Costeña,
S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su
derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien
reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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