Época: Décima Época
Registro: 2008086
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CDXXV/2014 (10a.)
AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL.
A consideración de esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el principio de autonomía de la voluntad goza
de rango constitucional y no debe ser reconducido a un simple principio que
rige el derecho civil. Así las cosas, el respeto del individuo como persona
requiere el respeto de su autodeterminación individual, por lo que si no existe
libertad del individuo para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con
sus deseos, no se respeta la autodeterminación de ese sujeto. Aunado a lo
anterior, el principio de autonomía de la voluntad tiene reflejo en el derecho
de propiedad y en la libertad de contratación, la cual también es un elemento
central del libre desarrollo de la personalidad, y en cuya virtud las partes de
una relación jurídica son libres para gestionar su propio interés y regular sus
relaciones, sin injerencias externas.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del
Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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