Época: Décima Época
Registro: 2008113
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CDXXVI/2014 (10a.)
PRINCIPIO
DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. FACTORES PARA MEDIR LA INCIDENCIA DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
A consideración de esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al reconocer la vigencia de los derechos
fundamentales en las relaciones entre particulares, es siempre en el entendido
de que dicha eficacia es matizada, es decir, con un alcance que tendrá que ser
graduado o modulado en cada caso atendiendo al peso relativo de los derechos o
intereses con los que aquéllos entran en colisión. Asimismo, al establecer la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de
igualdad, no pretende imponer rígidamente a cada individuo que trate a los
demás con exquisita igualdad en sus relaciones recíprocas, obligándole a
justificar de forma objetiva cualquier desviación de esa regla. Es decir, un
ordenamiento jurídico como el nuestro -que se aleja de los paradigmas totalitarios-, permite
un espacio de espontaneidad y hasta de arbitrariedad en las relaciones que se
suceden entre particulares. Así, es indudable que existe una esfera de
actuación puramente privada, que queda fuera del alcance de las normas
constitucionales, en el que los individuos son libres de discriminar a la hora
de seleccionar las personas con las que van a relacionarse (pueden contraer
matrimonio con quien gusten, invitar a su casa a quienes crean conveniente,
asociarse con quienes deseen y negarse a entrar en un determinado
establecimiento, por los motivos que sean); de regular esas relaciones
(determinando el contenido de los contratos, de los estatutos sociales o de las
disposiciones testamentarias) y de comportarse, en general, de una manera que
le está vedado a los órganos públicos regular. En pocas palabras, cuanto más cercana es
una relación interpersonal, más limitada debe ser la interferencia en la
autonomía individual. Por el contrario, cuanto más nos alejamos de esa esfera
íntima de proximidad, mayor alcance tendrá el principio de igualdad.
Así, previo al juicio de ponderación y razonabilidad, el intérprete tendrá que
analizar el tipo de relación que se está sucediendo entre los particulares y
contextualizarla de forma adecuada. En esta lógica, existen tres factores
que, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, resultan útiles a la hora de medir la incidencia de los derechos
fundamentales, y en particular la prohibición de no discriminación en el
tráfico jurídico-privado, cuando se ve enfrentado con el principio de autonomía
de la voluntad. En primer lugar, la presencia de una relación asimétrica,
en la que una de las partes ostenta una posición de clara superioridad frente a
la otra. Cuanto mayor sea la desigualdad de facto entre los sujetos de la
relación, mayor será el margen de autonomía privada cuyo sacrificio es
admisible. Dicho de otro modo, cuanto menor sea la libertad de la parte débil
de la relación, mayor es la necesidad de protección. El segundo factor a tomar en cuenta
es la repercusión social de la discriminación, es decir la existencia de un
patrón de conducta generalizado o bastante extendido, desde un punto de vista
sociológico. Cuando concurre esta circunstancia, la decisión discriminatoria
deja de ser un asunto estrictamente privado y pasa a ser un asunto de
relevancia pública. El tercer factor, por último, es valorar la posible
afectación al núcleo esencial de la dignidad de la persona discriminada. Por
tanto, asumida la necesidad de que los órganos judiciales deben dilucidar en
cada caso y mediante la correspondiente ponderación del derecho en el concreto
conflicto surgido entre particulares, se evita el riesgo que algún sector de la
doctrina advierte respecto a la supuesta desaparición de la autonomía de la
voluntad como consecuencia de las posiciones que defienden la eficacia de los
derechos fundamentales entre particulares. No se trata sólo de declarar en
abstracto que un derecho es eficaz entre particulares, sino, más bien,
determinar la medida o intensidad de esa eficacia.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del
Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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