Época: Décima Época
Registro: 2008125
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: VI.1o.C.1 CS (10a.)
DERECHO
DE PETICIÓN. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SE ENCUENTRAN VINCULADAS A SU
CUMPLIMIENTO.
El derecho de petición tutelado en el artículo 8o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica la obligación de la autoridad de dictar
el acuerdo correspondiente a la solicitud elevada y darlo a conocer en breve
término al solicitante, es decir, lo que se pretende constitucionalmente es
garantizar el derecho de los particulares a obtener respuesta a sus peticiones
en breve término; lo que se refiere no sólo al resultado final de las
peticiones formuladas sino, además, a los trámites que se vayan cumpliendo en
los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento. El
mencionado imperativo constitucional, no distingue la clase de autoridades, por
lo que no puede establecerse legalmente la exclusión de las de índole
jurisdiccional, pues si el legislador no lo hizo fue porque estimó que éstas
también pueden incurrir en violación a ese derecho fundamental;
consecuentemente, se encuentran vinculadas a dar cumplimiento al derecho de
petición tutelado en el citado artículo 8o.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 60/2014. Josefina Haces de
Menéndez. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María
Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.
Nota:
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 130/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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