martes, 10 de marzo de 2015

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS ARTÍCULOS 383, FRACCIÓN IV Y 386, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE PROSCRIBEN AL OFENDIDO SU DERECHO A PROMOVERLO, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, DEBEN INAPLICARSE.

Época: Décima Época
Registro: 2008174
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XIV.P.A.6 P (10a.)
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS ARTÍCULOS 383, FRACCIÓN IV Y 386, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE PROSCRIBEN AL OFENDIDO SU DERECHO A PROMOVERLO, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, DEBEN INAPLICARSE.
Los artículos 383, fracción IV y 386, fracción III, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, que proscriben al ofendido su derecho a promover el recurso de apelación contra la resolución que niega una orden de aprehensión, son inconvencionales y, por tanto, deben inaplicarse, pues afectan y restringen el derecho de los justiciables a la segunda instancia en un proceso penal, en contravención al artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé la doble conformidad judicial como una garantía primordial que debe respetarse en aras de permitir que una resolución adversa pueda ser revisada íntegramente por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, otorgando mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado. Sin que sea óbice, que esa resolución pueda ser apelada por el Ministerio Público, pues el derecho del ofendido no puede ser desplazado por la facultad que tiene la representación social para recurrirla, ni a la voluntad de ésta de instar el recurso, además de que el análisis que haga la ad quem de esa resolución, será técnicamente a la luz de un estricto derecho, a diferencia de si el recurso lo interpone el ofendido, respecto del cual procede la suplencia de la queja deficiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 97/2014. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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