Época: Décima Época
Registro: 2010780
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XXXI.4 P (10a.)
NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL. ARMONIZADO EL PRINCIPIO PRO PERSONA CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EN ATENCIÓN
AL MAYOR BENEFICIO DE LAS PARTES, AQUÉLLAS SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Campeche dispone que los términos judiciales son
improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere
hecho la notificación, sin que se incluyan en ellos los domingos ni los días
inhábiles, salvo que se trate de cuando se reciba una declaración preparatoria
o se emita un auto de formal prisión; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica cuándo
surten efectos las notificaciones, como se advierte de sus
capítulos V, denominado "Términos judiciales" y VIII, intitulado
"Notificaciones". Por tanto, armonizado el principio pro persona
contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos -relativo a que ante la existencia de varias posibilidades de
solución a un problema, el Estado Mexicano, al interpretar tanto los
ordenamientos internacionales como los provenientes del sistema jurídico del
país, está obligado a optar por proteger en los términos más amplios a los
gobernados-, con el derecho fundamental de acceso a la justicia, contemplado en
el numeral
17 de la Constitución Federal, el cual puede definirse
como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los
plazos y términos que fijen las leyes pueda acceder de manera expedita a
tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a
defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se
respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en
su caso, se ejecute esa decisión, se concluye que aun cuando el código
mencionado no establezca expresamente el día en que surten efectos las
notificaciones en el proceso penal, en atención al mayor beneficio de las
partes, debe entenderse que aquéllas surten efectos el día siguiente al en que
se practiquen, pues sólo así el justiciable contará con un día más para acceder
a la jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 473/2014. 7 de octubre de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Freddy Gabriel Celis Fuentes. Secretario:
José Javier Caamal Cáceres.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema
que la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES
PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS
EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).", publicada en el Semanario
Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo
III, mayo de 2014, página 1805, que es objeto de las denuncias relativas a las
contradicciones de tesis 57/2015, 259/2015 y 278/2015, pendientes de resolverse
por la Primera Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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