Época:
Décima Época
Registro:
2000867
Instancia:
Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro
VIII, Mayo de 2012, Tomo 1
Materia(s):
Constitucional
Tesis:
1a. XCV/2012 (10a.)
Página:
1112
PRINCIPIO
DE IGUALDAD ENTRE
HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE
EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO.
Tradicionalmente,
la justificación de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el
otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba
en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica
aptitud para cuidar a los hijos. Esta justificación era acorde con
una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre
y a la mujer. El género resultaba un factor determinante en el reparto de
funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre
sobre la mujer, la cual se concebía únicamente como madre y ama de casa que
debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos.
Esta idea no es compartida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y resulta inadmisible en un ordenamiento jurídico como el
nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres resulta
uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. La tendencia clara,
en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros
fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de
participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de
los hijos. La mujer ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el
contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración
de su vida y su papel en la familia. Esta Primera Sala también se separa de aquellas
justificaciones basadas en que la presunción de ser la madre la más apta y
capacitada para el otorgamiento de la guarda y custodia, tiene sustento en la
realidad social y en las costumbres imperantes dentro del núcleo social
nacional. Es un hecho notorio que el funcionamiento interno de las
familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha
evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de
los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido la función
cuidadora. Dicha evolución no se ha generalizado en todas las familias, pero sí
puede evidenciarse en muchas de ellas y dicha dinámica debe tener reflejo en la
medida judicial que se adopte sobre la guarda y custodia de los hijos menores.
En clara contraposición con el pasado, en el que el reparto de las tareas de la
casa, incluido el cuidado de los hijos, venía impuesto por la tradición como
algo dado, ahora, el reparto de las funciones familiares ha de ser objeto de
discusión, de negociación, de pacto entre los cónyuges. Si se respeta el marco
de la necesaria e insustituible libertad y autonomía de las partes
(los miembros de la pareja), cualquier reparto resulta perfectamente válido, eficaz y
merecedor de protección. En cualquier caso, lo relevante es que no
existe una sola realidad en la que la mujer tenga como función única y
primordial, el cuidado de los menores.
Amparo directo en revisión
1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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