Época:
Décima Época
Registro:
2008545
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo
II
Materia(s):
Constitucional
Tesis:
1a. LXXIX/2015 (10a.)
Página:
1397
IMPARTICIÓN
DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN
TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS,
PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS,
INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS
PERSONAS INVOLUCRADAS.
Del
reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación
por razones de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, deriva que todo órgano
jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género.
Ahora bien, la utilización de esta herramienta de análisis para verificar si
existe una situación de vulnerabilidad o prejuicio basada en el género de una
persona, no es exclusiva para aquellos casos en que las mujeres alegan una
vulneración al derecho a la igualdad, en virtud de que si bien es cierto que
históricamente son las que más han sufrido la discriminación y exclusión
derivadas de la construcción
cultural de la diferencia sexual -como reconoció el Constituyente en
la reforma
al artículo 4o. de la Constitución Federal publicada el 31 de diciembre de 1974,
en la que incorporó explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres-,
también lo es que los estereotipos de género que producen situaciones de
desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres. De ahí que la
perspectiva de género como método analítico deba aplicarse en todos los casos
que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones
estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con
la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que
discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u
"hombres".
Amparo directo en revisión
912/2014. 5 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Esta
tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario