Época:
Décima Época
Registro:
2010006
Instancia:
Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 25 de septiembre de 2015 10:30 h
Materia(s):
(Constitucional)
Tesis:
P. XVIII/2015 (10a.)
VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER. OBLIGACIONES POSITIVAS DE CARÁCTER ADJETIVO QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de
investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada
de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus
familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa
tesitura, por
lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer,
resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en
un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha
declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su
repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica
a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere,
mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias
de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico
completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo
que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su
confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos
investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras
suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho,
asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata
del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI)
se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas
del proceso.
PLENO
Varios
1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros José
Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó
su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N.
Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas,
Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra José Ramón
Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna
Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E. Muñoz Acevedo.
El
Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número
XVIII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a
siete de septiembre de dos mil quince.
Esta
tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario